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Vuelta al cole y padres separados: ¿quién paga los gastos escolares y cómo se organizan las extraescolares?

lopezherraizabogad
25 sept
3 min de lectura

Septiembre marca el regreso al colegio, a los horarios, a las actividades extraescolares y a las rutinas familiares. Pero cuando los padres están separados o divorciados, la vuelta al cole puede plantear algunas dudas importantes.


Vuelta al cole

¿Quién paga los libros y el material escolar? ¿Quién decide las actividades extraescolares? ¿Qué ocurre si los horarios del colegio no encajan con el régimen de custodia? ¿Y si uno de los progenitores no está de acuerdo con una actividad?


Son cuestiones muy habituales en esta época del año y, en muchas ocasiones, los problemas no surgen por la custodia en sí, sino porque el convenio regulador o el plan de parentalidad no concretaron suficientemente cómo actuar ante estas situaciones.


Como abogada de familia en Barcelona, considero importante abordar estas cuestiones antes de que un problema de organización termine convirtiéndose en un conflicto entre progenitores.



La vuelta al cole cuando existe custodia compartida

La custodia compartida implica mucho más que repartir los días que los hijos pasan con cada progenitor.


Ambos padres siguen teniendo responsabilidades respecto a sus hijos y deben organizar cuestiones relacionadas con su educación, salud, bienestar y vida cotidiana.


En Cataluña, el Código civil catalán establece que, en caso de separación o divorcio, las responsabilidades parentales mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.


Además, cuando existen hijos, el plan de parentalidad debe concretar cómo se ejercerán esas responsabilidades. Entre otras cuestiones, puede recoger aspectos relativos a la convivencia, los cambios de guarda, las vacaciones, la educación y las actividades extraescolares.


¿Quién paga los gastos del colegio?

Esta es una de las preguntas más frecuentes durante el mes de septiembre. Material escolar, libros, uniformes, comedor, transporte, actividades... La vuelta al colegio puede suponer un importante desembolso económico para las familias.


Sin embargo, no todos los gastos tienen necesariamente el mismo tratamiento jurídico. La respuesta dependerá de lo establecido en la sentencia o convenio regulador, del tipo de gasto y de las circunstancias económicas y familiares de cada caso.


Por eso, antes de asumir que un determinado gasto debe pagarse al 50 %, conviene revisar qué establece exactamente el convenio o la resolución judicial.




¿Y las actividades extraescolares?

Aquí pueden aparecer todavía más conflictos. Un progenitor puede considerar que una actividad es beneficiosa para el menor mientras que el otro puede entender que supone un gasto innecesario o que afecta demasiado a la organización familiar.


Por ejemplo:

⚽ Fútbol dos tardes a la semana.

🎵 Clases de música.

🏊 Natación.

📚 Refuerzo escolar.

🩰 Danza.

🌍 Actividades relacionadas con idiomas.


La cuestión no es únicamente quién paga. También hay que plantearse:

  • ¿Quién ha decidido realizar la actividad?

  • ¿Existe acuerdo entre ambos progenitores?

  • ¿Está contemplada en el convenio?

  • ¿Afecta al régimen de custodia?

  • ¿Se trata de un gasto ordinario o extraordinario?

  • ¿Puede asumirlo económicamente cada progenitor?

  • ¿Qué ocurre si uno de los dos se opone?


Cuanto más clara sea la regulación, menos posibilidades habrá de que la actividad termine generando una discusión.


¿Puede un progenitor decidir por su cuenta sobre la educación de los hijos?

No todas las decisiones tienen la misma importancia. Hay cuestiones propias de la vida cotidiana que pueden resolverse por el progenitor que está con los hijos en ese momento.


Pero determinadas decisiones relevantes relacionadas con la educación, el cambio de domicilio u otros aspectos importantes pueden requerir la participación de ambos progenitores cuando ambos ejercen la responsabilidad parental. Por eso es importante distinguir entre las decisiones cotidianas y aquellas que pueden afectar de forma relevante al futuro o al bienestar del menor.



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