top of page
Separació o divorcio de mutuo acuerdo Barcelona LopezHerraizAbogados

Separación o DIVORCIO de mutuo acuerdo

La separación o divorcio de mutuo acuerdo se puede efectuar ante el Letrado de la Administración de Justicia, ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad donde residan los cónyuges o bien ante notario.

 

La solicitud de divorcio, con el consentimiento de los dos cónyuges, deberá acompañarse del correspondiente convenio regulador que determinará el régimen al que habrán de acogerse ambos, hijos comunes y bienes comunes.

 

En Lopez Herraiz abogados somos especialistas, desde hace más de 30 años, en el tratamiento de todo tipo de divorcios.  CONSÚLTANOS en Barcelona!

¿Cómo se solicita un trámite de divorcio de mutuo acuerdo?

 

Tal y como avanzábamos en el párrafo anterior la solicitud se hará efectiva ante el Letrado de la Administración de Justicia mediante un convenio regulador o mediante escritura pública, debiendo ser asistidos por un letrado en ejercicio y un procurador si el caso se llevara a cabo por la vía judicial.

 

El trámite por la vía notarial queda limitado a aquellos casos en el que no existen hijos menores de edad, incapacitados, tutelados o dependientes del matrimonio.

Documentación necesaria para solicitar el trámite.

 

· Certificado de empadronamiento
· Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil
· Certificados de nacimiento de los hijos
· Redacción del convenio regulador.

¿En qué consiste el convenio regulador?

 

Es un documento regido por la autonomía de voluntad en el que ambos cónyuges podrán disponer lo que consideren oportuno, siempre y cuando no sobrepasen los siguientes límites.

- Habrá de estar aprobado por el juez, el notario o el Letrado de la Administración de Justicia.


- Ha de contener un mínimo de cláusulas recogidas en el artículo 90 del Código Civil: Cuidado de los hijos, guarda y custodia de los mismos, régimen de visitas, contribución económica de ambos progenitores para el mantenimiento y

sustento de los niños, interés de los abuelos con los nietos, establecimiento o no de pensión compensatoria, liquidación del régimen jurídico del matrimonio, uso posterior de la vivienda,…

 

Dada la compejidad de los trámites a efectuar y el carácter de los mismos que implican situaciones personales delicadas, siempre recomendamos que, por el bien futuro de los conyugues y su descendencia, se pongan en manos de buenos profesionales.

Una vez extinguida la relación matrimonial, los ex-cónyuges podrán volver a casarse por lo civil con nuevas parejas en el caso de que lo deseen.

Abogados Matrimonialistas Barcelona LopezHerraizAbogados
Divorcio via contenciosa
Abogados Separación o Divorcio Vía Contenciosa Barcelona LopezHerraizAbogados

SEPARACIÓN O Divorcio por vÍa contenciosa

Ateniéndo a la normativa vigente, una pareja puede solicitar su separación una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No obstante la Ley recoge la posibilidad de que se celebre el divorcio sin esperar este plazo.

 

Se podrá interponer una demanda de divorcio contencioso cuando una de las partes acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual o de los hijos de ambos.


También se podrá recurrir al procedimiento de separación o divorcio contencioso cuando, habiéndose iniciado un divorcio de mutuo acuerdo, uno de ellos dé marcha atrás y no ratifique su decisión de separación. CONSÚLTANOS en Barcelona!

¿Cómo hay que solicitarlo?

 

Interponiendo una demanda ante el juzgado de primera instancia del domicilio conyugal.


- En el supuesto que residan en poblaciones distintas en el momento de la interposición de la demanda, será el último domicilio conyugal o el domicilio del demandado, a elección del demandante.

- Si no tienen domicilio fijo, será el del lugar en el que se hallen o el de última residencia.

¿Qué documentación se debe adjuntar?

 

Siempre que se interpone una demanda de divorcio por la vía contenciosa se debe adjuntar la siguiente documentación:

· Certificado de inscripción del matrimonio.

· Certificado de nacimiento de los hijos.

· Toda la documentación en que funde su derecho.

· Estado de la situación patrimonial que deberá incluir la documentación que muestre la situación económica de los cónyuges y, si es el caso, de los hijos (declaraciones fiscales, nóminas, certificaciones bancarios, títulos de propiedad o certificaciones registrales).

En Lopez Herraiz abogados, somos especialistas en Barcelona, desde hace más de 30 años, en el tratamiento de separaciones o divorcios por la vía contenciosa. 

 Divorcios Vía Contenciosa Barcelona LopezHerraizAbogados

¿Quien puede solicitarlo?

 

Según especifica el Código Civil en su artículo 81 la demanda podrá ser interpuesta por cualquiera de los cónyuges sin necesidad que esté en conocimiento del otro.

Custodia de hijos
Abogados Custodia Hijos Barcelona LopezHerraizAbogados

Custodia de los hijos

Cuando se produce una separación o divorcio y en el núcleo familiar hay la existencia de hijos menores de edad, deberá determinarse la guardia y custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia que pasarán los progenitores a los pequeños. Pero para ello es importante comprender una serie de conceptos involucrados en este proceso.

No obstante dada caso tiene sus peculiaridades. Nos podemos encontrar con casuísticas variadas: Separaciones con hijos sin estar casados, separaciones con hijos y cargas hipotecarias, separaciones con hijos dentro del matrimonio.

Dada la amplia complejidad que implica un proceso de separación con hijos, lo mejor es consultar con profesionales. En Lopez Herraiz abogados especialzados en divorcios, podemos acompañarle en todo el proceso de separación o divorcio amistoso.
CONSÚLTANOS en Barcelona!

Patria potestad

 

Es la capacidad de los progenitores en tomar decisiones clave e importantes sobre múltiples aspectos que afectan a sus hijos, manutención y educación.

Guardia y custodia

 

Regula quien de los dos o los dos son los encargados de tener a los hijos en su compañía. En el caso de que el derecho corresponda a ambos conyugues, hablaremos de custodia compartida.

Régimen de visitas

 

Regulará el tiempo que, el cónyuge que no ha obtenido la custodia de sus hijos, dispondrá para disfrutar de sus hijos y regulará la frecuencia de visitas.

 

Pensión alimenticia

 

Son los gastos derivados de la manutención de las necesidades básicas de los menores.

Abogados Patria Potestad, Guardia y Custodia, Régimen de Visitas, Pensión Alimenticia Barcelona LopezHerraizAbogados
Reclamación de pensión
Pensión Compensatoria Barcelona LopezHerraizAbogados

pensión compensatoria

La pensión compensatoria persigue reequilibrar la situación económica de uno de los cónyuges, para equipararla al momento anterior a la ruptura matrimonial.

Es decir se trata de solicitar o reclamar una cantidad monetaria al cónyuge que tras la ruptura, por su situación laboral, ha quedado en una situación de superioridad económica frente al otro.

No obstante es importante aclarar que la pensión compensatoria, en ningún caso pretenderá buscar una situación de equiparación económica total. Su objetivo será reequilibrar la situación provocada tras el divorcio o separación.
CONSÚLTANOS en Barcelona!

Las pensiones compensatorias deben ser solicitadas por los cónyuges y se regulan en los artículos 97, 100 y 101 del Código Civil.

 

El Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido que la pensión compensatoria se rige primero por lo que pacten las partes en el convenio regulador. Según dice, se rige por el llamado “principio dispositivo”, permitiéndose toda clase de pactos que no sean contrarios a la buena fe. Si no hay pacto se tendrán en cuenta las circunstancias mencionadas en el art. 97 del C.C.

 

Es habitual encontrarnos con el caso de mujeres que habiéndose dedicado toda su vida a las tareas familiares, en el momento de la separación quedan en una situación de desamparo económico por la incapacidad para generar ingresos monetarios por falta de un trabajo remunerado. En estos casos la STS de 26 de marzo de 2015 (STS 1490/2015), reitera como doctrina jurisprudencial, que existe “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes”, aunque para que se reconozca “requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa”, y lo hace tanto si se ha enriquecido el cónyuge que se ha beneficiado de este trabajo como si no.

 

No obstante para cualquier aclaración o consulta al respecto de la pensión compensatoria podéis contactar con total confianza con López Herraiz abogados, especialistas en divorcios en Barcelona.

Pensión Compensatoria LopezHerraizAbogados
bottom of page