Convenio regulador de divorcio o SEPARACIÓN
Un convenio regulador es un acuerdo pactado por los cónyuges en el que se regulan todas las relaciones que mantendrán entre ellos tras el divorcio.
Dada la complejidad de los trámites a efectuar y el carácter de los mismos que implican situaciones personales delicadas, siempre recomendamos que, por el bien futuro de los cónyuges y su descendencia, se pongan en manos de buenos profesionales.
CONSÚLTANOS en Barcelona!
¿Qué es un convenio regulador de divorcio o separación en Barcelona?
Se trata de un acuerdo de mínimos en que (salvo para lo que afecte a menores) podrán pactar lo que consideren oportuno siempre que no sobrepase los siguientes límites:
- Habrá de estar aprobado por el juez, el notario o el Letrado de la Administración de Justicia.
- Ha de contener un mínimo de cláusulas recogidas en el artículo 90 del Código Civil: Cuidado de los hijos, guarda y custodia de los mismos, régimen de visitas, contribución económica de ambos progenitores para el mantenimiento y sustento de los niños, interés de los abuelos con los nietos, establecimiento o no de pensión compensatoria, liquidación del régimen jurídico del matrimonio, uso posterior de la vivienda,…
El convenio regulador y la Sentencia que se dicte quedarán sujetos a posibles modificaciones futuras en caso de necesidad de cualquiera de las partes. No obstante el procedimiento para su modificación habrá de ser el mismo que se utilizó en su día para la fijación y deberá estar ratificado por la autoridad competente.
Dada la compejidad de los trámites a efectuar y el carácter de los mismos que implican situaciones personales delicadas, siempre recomendamos que, por el bien futuro de los conyugues y su descendencia, se pongan en manos de buenos profesionales.
En Lopez Herraiz abogados especialistas en convenios reguladores, podemos acompañarle en todo el proceso de divorcio o sepración en Barcelona.
Liquidación de bienes gananciales
El régimen jurídico que rige en los matrimonios en España es la sociedad de bienes gananciales, exceptuando Catalunya donde el régimen habitual es el de separación de bienes.
El régimen jurídico de gananciales significa que todos los bienes comprados durante el período matrimonial pertenecen a ambos cónyuges. Las deudas adquiridas también por supuesto. Sólo existe un motivo por el cual un bien pertenece sólo a uno de los cónyges y no a la sociedad de bienes gananciales; Y es haberlo recibido en herencia o donación.
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En el caso de un divorcio o separación matrimonial en Barcelona, se procederá a la liquidación de gananciales, bien de mutuo acuerdo o bien por la vía contenciosa, previa demanda por una de las partes.
La liquidación de la sociedad de gananciales implica la realización previa de un inventario de todos los bienes propiedad de la pareja para una vez liquidadas las deudas poder hacer el reparto de los mismos en partes iguales o de igual valor.
El inventario de bienes se compone de todos los bienes que conforman el activo y las deudas y cargas del pasivo (artículos 1397 y 1398 del Código Civil), y su valoración. Una vez calculado el activo y el pasivo, lo primero que haremos será abonar las deudas existentes y proceder al abono de los impuestos que, si se liquida al 50% dicha operación estará exenta de pago de tributo.
Una vez liquidadas las deudas repartiremos el activo de la pareja: La vivienda familiar, inmuebles, cuentas bancarias, joyas, terrenos, etc.
En todos estos trámites es importante mantenerse correctamente informado y asesorado para evitar incurrir en errores. En Lopez Herraiz abogados podemos acompañarle en todo el proceso de liquidación de bienes gananciales en Barcelona.
En Lopez Herraiz abogados somos especialistas en Barcelona, desde hace más de 30 años, en el tratamiento de las liquidaciones de bienes gananciales en separaciones o divorcios.
Nulidad Matrimonial
La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos.
Aunque existen muchos motivos por los que un matrimonio puede ser considerado no válido, el Código de Derecho Canónico divide las causas en tres grandes grupos: las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos); las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace éste inválido (vicios de consentimiento) y las formalidades que se deben seguir para contraer un matrimonio válido (defectos de forma).
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Cada una de estas tres grandes causas se subdividen en varios tipos, aunque los más comunes para dictaminar que un matrimonio celebrado serían los siguientes:
1. Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer (canon 1084)
2. Impedimento de vínculo (canon 1085). Cuando una persona está previamente casada canónicamente sin que esta circunstancia esté en conocimiento de nadie.
3. Impedimento de consanguinidad (canon 1091). Entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural.
4. Vicio de consentimiento por carecer de uso de razón (canon 1095, 1º). Puede darse el caso que una persona, aún siendo mayor de edad, no tenga uso de razón debido a una enfermedad psíquica.
5. Vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio (canon 1095, 2º). Sería el caso de una pareja que contrae matrimonio por encontrarse ella embarazada, pero se demuestra que ha sido bajo presión de los padres.
6. Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º). Ya sea por enfermedad mental o dependencia psicológica de uno de los conyuges a algún miembro de su familia.
7. Error acerca de la persona (canon 1097). Sería el caso de un matrimonio pactado en el que uno de los cónyuges resulta ser un impostor de la personalidad de otra persona.
8. Dolo provocado para obtener el consentimiento (canon 1098). Un caso común sería ocultar la esterilidad de uno de los cónyuges.
9. Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales --unidad o fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida-- (canon 1101). Un ejemplo claro sería el de una pareja en la que uno de los cónyuges se casa ocultando su intención de no tener descendencia.
10. Por defecto de forma (canon 1108). Son las más infrecuentes. Un ejemplo sería un matrimonio celebrado por por otro sacerdote distinto al de la parroquia donde figura el expediente de bautismo de la novia y sin la delegación correspondiente del párroco. Si no existe esa delegación (una especie de autorización), hay un defecto de forma y el matrimonio es nulo.
¿Cuál es el procedimiento de nulidad matrimonial en Barcelona?
El proceso de nulidad canónica se inicia mediante demanda (dubio) interpuesta por abogado y procurador ante el Tribunal eclesiástico del domicilio de uno de los contrayentes. Todos los que intervienen en el Tribunal son sacerdotes y a la vez Licenciados en Derecho. El proceso es juzgado por tres jueces, uno de los cuales actúa de ponente. Se desarrolla mediante procedimiento contradictorio entre demandante y Defensor del Vínculo. Del proceso levanta acta el Notario-Actuario.
Si su intención es solicitar la nulidad matrimonial en Lopez Herraiz, abogados recomendados, podemos acompañarle en todo el proceso en Barcelona.