DERECHO PENAL DE FAMILIA
El derecho penal de familia ampara aquellos casos de incumplimiento de los deberes legales de asistencia en el marco familiar consustancial a la patria potestad, guardia y custodia, tutela, acogimiento o relación conyugal.
Las situaciones más comunes que amparan el derecho penal de familia son:
· El impago de pensiones
· El abandono de familia
· Incumplimiento del régimen de visitas
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- El impago de pensiones: El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año.
Cuando la persona obligada al pago es perceptor de nómina (o cualquier otra prestación económica de carácter periódico) o tiene bienes muebles o inmuebles susceptibles de embargo, es preferible tramitar un procedimiento de ejecución de sentencia, toda vez que es más rápido que el procedimiento penal.
Si nos encontramos ante el impago de prestaciones establecidas en una única resolución, habrá que elegir si es más pertinente iniciar un procedimiento civil o penal, pero si las deudas se han generado como consecuencia del incumplimiento de dos resoluciones, lo que ocurrirá es que si nos decantamos por iniciar un procedimiento civil, no será una ejecución, sino dos las que habrá que tramitar, una por cada sentencia.
- El abandono de familia: Un hecho bastante típico y penado por el vigente Código Penal en su Artículo 226 y 227, consiste, básicamente, en la creación de una situación de desamparo para la víctima (hijos, esposa, marido, padres…) por la interrupción o eliminación de los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar asistencia para el sustento de cónyuges, ascendientes o descendientes, el Código Penal tipifica esta conducta como delito y la persona agraviada (o su representante legal) tienen que interponer denuncia para que sea perseguido. También puede hacerlo el Ministerio Fiscal si es un menor, incapaz o persona desvalida.
La denuncia se puede interponer ante la Guardia Civil o la policía o bien, directamente en el juzgado de instrucción o en el juzgado de guardia.
En Lopez Herraiz somos abogados especialistas en casos de Derecho Penal de Familia en Barcelona.
- Incumplimiento del régimen de visitas: Hay ocasiones en las que, tras el divorcio o separación matrimonial, el cónyuge al que no le ha sido adjudicada la guardia y custodia de los hijos, o el que ostenta éste derecho, suspende unilateralmente el régimen de visitas establecido en el acuerdo o convenio regulador.
Ante esta situación lo mejor es averiguar qué ocasionó el incumplimiento y llegar a un acuerdo que quede recogido en un nuevo convenio. De no ser así y en el caso de que el incumplimiento de visitas sea reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o actuación de la jurisdicción penal, se puede interponer de manera independiente una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.
Violencia doméstica y de Género
La violencia doméstica es aquella que se produce, única y exclusivamente, dentro del hogar. Este tipo de violencia psicológica, física, verbal o de cualquier otro tipo no tiene por qué ser llevada a cabo por el hombre. Dentro del concepto de violencia doméstica o intrafamiliar se engloban muchos casos. De hecho, sería etiquetable de este modo la violencia que ejerza una madre sobre sus hijos o viceversa, un abuelo sobre sus nietos, etc. En definitiva, toda la que se produzca en el seno de la familia
Por el contrario la violencia de género es aquella que se lleva a cabo contra la mujer por el mero hecho de serlo. No obstante, ésta puede producirse fuera o dentro del hogar. Pero lo que la caracteriza es que se fundamenta en la supuesta superioridad del sexo masculino sobre el femenino.
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¿Cómo hay que actuar en caso de ser víctima de violencia doméstica o de género?
1.- Solicitar asistencia telefónica al teléfono gratuito 016. Un teléfono operativo 24 horas los 365 días del año, que no deja rastro en la factura y que es gratuito.
2.- En caso de agresión acudir al hospital: El siguiente paso es acudir a un hospital o centro de salud con el propósito de que el equipo de médicos que corresponda haga un reconocimiento completo y determine los daños sufridos. Ellos serán los encargados, sin intervención de la víctima, de trasladar el parte médico al Juzgado de Guardia.
3.- Denuncia de la agresión: Es importante que, tras conseguir el parte de lesiones, se acuda al cuartel de la Guardia Civil, a la comisaría o al juzgado más cercano para interponer la correspondiente denuncia. También es importante especificar si se tienen hijos y si estos están en una situación de peligro. La víctima tiene derecho, en ese momento, a solicitar la asistencia de un abogado de oficio o un profesional que le merezca la confianza.
4.- Solicitar la orden de protección: La puede solicitar ella o cualquier otro familiar cercano. Después, solo hay que presentarla en el juzgado, en la comisaría o en el cuartel de la Guardia Civil.
5.- Abandonar el domicilio si fuera necesario: Las mujeres maltratadas pueden abandonar de inmediato el domicilio si temor a perder ninguno de sus derechos tras interponer la denuncia, siempre y cuando sea antes de los 30 días siguientes a la agresión.
No obstante dada la extremada delicadeza de la situación y el procedimiento que acompaña este tipo de casos es conveniente contactar con profesionales cualificados.
En Lopez Herraiz abogados somos especialistas en casos de violencia doméstica y de género en Barcelona, podemos acompañarle en todo el proceso para que éste sea lo menos traumático posible.